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Presentación del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva

El Secretario de Estado de Economía, David Vegara, y la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez, han presentado el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, Proyecto remitido al Consejo de Estado para su dictamen. Texto íntegro del Proyecto. El Real Decreto consta de un solo artículo por el que se aprueba el Reglamento, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Las disposiciones transitorias declaran la validez de las normas dictadas en desarrollo del anterior Reglamento en todo lo que no se opongan a la Ley 35/2003 o al Reglamento que se aprueba, establecen un plazo transitorio para la adaptación de las entidades a la nueva normativa y, por último, se declara inalterado el régimen de los fondos de inversión en activos del mercado monetario en tanto que no modifiquen su política de inversión.

En cuanto a la disposición final primera es comprensiva de las diferentes modificaciones y desarrollos en el ámbito tributario, tanto en el régimen de las propias IIC como en lo relativo a la tributación de los partícipes o accionistas. La disposición final segunda modifica el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión con el objeto de introducir mejoras en el procedimiento administrativo de autorización de modificaciones estatutarias. En cuanto a la disposición final tercera, modifica el real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Cooperativas de Crédito para adaptar el régimen de las cooperativas de crédito a las normas internacionales de contabilidad.

El Reglamento desarrolla y da plena efectividad a los objetivos de la Ley 35/2003. En cuanto al principio de flexibilización del marco de actuación de las IIC, se manifiesta en una serie de 3 medidas con la finalidad de evitar las restricciones o el establecimiento de obstáculos innecesarios a las posibilidades de inversión y de actuación de las instituciones de inversión colectiva españolas. Entre tales medidas merece destacarse, la creación de clases de participaciones o de series de acciones dentro de una misma institución de inversión colectiva; la regulación de las instituciones de inversión colectiva de inversión libre, conocidas popularmente por el término anglosajón “hedge fund”; o la eliminación de la obligación de que las acciones de las sociedades de inversión colectiva de carácter financiero deban negociarse en Bolsas de Valores, y el establecimiento, en consecuencia, de métodos alternativos para otorgar liquidez a sus acciones.

El principio de protección de los inversores constituye un elemento esencial de la política financiera, especialmente en el ámbito de la inversión colectiva, instrumento tradicional de captación del ahorro popular. Este principio se manifiesta en la concreción y desarrollo de los deberes de diligencia y lealtad de las sociedades gestoras y del deber de vigilancia de la actuación de la sociedad gestora, encomendado al depositario. Además, el Reglamento somete a las sociedades gestoras, depositarios, comercializadores y sociedades de inversión al cumplimiento de un conjunto de normas de conducta con el objetivo de prevenir los conflictos de interés.

El principio de mejora del régimen de intervención administrativa establecido en la Ley 35/2003, se culmina en el Reglamento con la concreción del régimen de creación y modificación de los compartimentos de las instituciones de inversión colectiva y con el establecimiento del régimen administrativo de intervención. Por último, se cierra la trasposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas comunitarias 2001/107/CE y 2001/108/CE. Por un lado, se concreta definitivamente la política de inversión de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, ampliando sus posibilidades de inversión a los depósitos bancarios, instituciones de inversión colectiva, instrumentos financieros derivados y a los activos del mercado monetario no cotizados, entre otros. Por otro lado, se termina de perfilar el régimen jurídico de las sociedades gestoras concretando, entre otras cuestiones, los requisitos para la delegación de actividades o el régimen de recursos propios.


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