
Si decides realizar prácticas en una empresa para obtener tu primera experiencia laboral, deberás saber a que tienes derecho como becario.
Características del Trabajador en Prácticas:
El contrato en prácticas está catálogado como un contrato de formación y tiene como objeto la prestación de un trabajo retribuido que le facilite al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los trabajadores que se acojan a un contrato en prácticas deberán poseer una titulación y que no haya transucurrido mas de 4 años desde la terminación de sus estudios. Si el trabajador ha realizado sus estudios en el extranjero el cómputo se efectuará desde la fecha de convalidación de los estudios en España cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional
Duración del Contrato:
Un contrato en prácticas no puede ser inferior a seis meses y superior a dos años. Dentro de estos límites los convenios sectoriales podrán determinar la duración del contrato. En ausencia de convenio colectivo, podrán hacerse dos prórrogas por una duración no inferior a 6 meses de cada una.
deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del trabajo y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Período de prueba
El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Retribución:
La retribución se fija en convenio colectivo, pero no puede ser inferior:
Durante el primer año de contrato al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Durante el segundo año de vigencia del contrato al 70% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
Finalización del período del contrato
Si la duración del contrato es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.
Al finalizar el período del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.
Normativa:
Art. 11 ET. (R. D. Ley 8/1.997) , Real Decreto 2.317/93 Disposición Adicional Segunda E.T.
Fuente: INEM