
A estas alturas todavía existen empresas que consideran que la prevención es un coste más que tienen que asumir por obligación. Esto suele conducir a concepciones equivocadas en la manera de gestionar esta “obligación empresarial”. No obstante, hay que destacar que, afortunadamente, cada día son más los que piensan que la prevención es una inversión.
Aunque en este artículo hablaremos de los costes que supone la prevención de riesgos, debe pensar que la prevención es una inversión. Permítanme una pregunta: ¿se arriesgarían a no contratar el seguro de su nuevo vehículo?.
¿Qué costes puede suponer la prevención?
El primero, sin duda alguna es el del mismo contrato que hacemos con un servicio de prevención ajeno, algo que podemos evitar sin nuestra empresa reúne las características adecuadas para que sea el empresario quien pueda gestionarla. Recuerden que si nuestra empresa tiene menos de 6 trabajadores y no realizamos actividades de especial riesgo, con un curso de 30 horas podemos gestionar la prevención.
Estos contratos anuales nos dan derecho a unas determinadas visitas de los técnicos de los servicios de prevención (llámense Mutuas o servicios ajenos). Si estamos pagando este contrato y no nos van a visitar, estaremos perdiendo dinero. También podemos haber contratado la formación, la investigación de accidentes… En este caso es conveniente que revisen los contratos que tienen suscritos para comprobar qué han contratado, y lógicamente, exigir que este contrato se cumpla.
Pero a partir de este gasto tan obvio podemos encontrarnos con otros gastos no tan evidentes.
Para sacar a la luz alguno de estos gastos, supongamos que en nuestra empresa sufrimos un accidente de trabajo. A partir de este momento, se suceden unos hechos que, en ocasiones, pasan desapercibidos.
- La persona accidentada asume unos costes tanto humanos (sufrimiento físico y psíquico) como económicos (disminución de ingresos, gastos en medicinas, etc.)
- Indirectamente, los accidentes originan unos costes para la sociedad (muertes, minusvalías, indemnizaciones de la seguridad social, etc.
- Lógicamente, un accidente de trabajo, afecta a la empresa, ya que le supone una pérdida de recursos humanos que se produce cuando los trabajadores son apartados del proceso productivo por causa de los accidentes de trabajo, bien sea temporal o definitivamente. Los conocimientos y experiencia de un trabajador, no son fácilmente sustituibles, porque están ligados a las propias características, conocimientos y potencialidades de la persona. Pueden ser además importantes los problemas y molestias que se derivan para el personal de la empresa. De ellos, los más significativos son los procesos judiciales a que pueden ser sometidas aquellas personas a las que el órgano judicial imputa responsabilidades en el accidente. Es una situación humanamente muy desagradable la de quien pueda verse procesado por las lesiones de un compañero o subordinado, unido a la presión psicológica que ello supone, la incertidumbre o condena derivadas de tal proceso judicial. Pero los compañeros de trabajo, ¿cómo responden en su comportamiento cotidiano en un entorno en el que la siniestralidad se acepta como algo normal y el interés de la empresa por evitarlos o reducirlos no se manifiesta debidamente? Las actitudes de las personas vienen en gran medida condicionadas por el entorno en que se encuentran y por ello, si éste no transmite una cultura preventiva, los costes intangibles que se deriven de la siniestralidad, determinante del comportamiento humano, pueden ser relevantes.
- También hay que tener en cuenta las primas de seguros, salarios perdidos, reparaciones, etc., además de la considerable pérdida de imagen de la empresa, ya que en la actualidad cualquier empresa que se ve afectada por un accidente grave, y más si es mortal, aparece rápidamente en los medios de comunicación.
- Un dato a tener en cuenta son las infracciones de carácter administrativo que pueden llegar a ser muy gravosas para la empresa como son la paralización de trabajos, la suspensión o cierre del centro de trabajo y las limitaciones para contratar con la Administración.
- Además existe una responsabilidad en materia de Seguridad Social, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los supuestos que contempla por responsabilidades prestacionales de Seguridad Social a cargo del empresario infractor son las siguientes:
• Recargo de prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%.
• Aumento de la cuantía de las primas en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo. El aumento, que con carácter general no podrá exceder del 10%, puede llegar al 20% en caso de reiterado incumplimiento.
• Abono de las prestaciones de Seguridad Social en los supuestos de incumplimientos en materia de accidentes de trabajo (art. 195) o de normas específicas para enfermedades profesionales (arts. 196-197).
- Por último, la responsabilidad penal, regulada por la Ley Orgánica 10/1995 de Código Penal tipifica como delitos determinadas conductas en materia de seguridad y salud en eltrabajo, sancionando tales conductas con penas privativas de libertad y con multas económicas (arts. 316-318); siendo compatibles tales delitos con los tipificados en el art. 142.
Todos estos procesos y condenas judiciales suponen además toda una serie de gastos adicionales por abogados, pruebas, etc.
- Por último hay que recordar que las infracciones en este campo social son las más elevadas. Por ejemplo, no tener realizada la evaluación de riesgos laborales supone una infracción mínima de 1.500 euros
Después de todos estos aspectos, supongo que alguien habrá visto ya los beneficios que puede suponer invertir en prevención.
- El trabajador es el primer beneficiado, ya que evita riesgos innecesarios y puede controlar es resto (además le resulta gratis). También puede extender este aspecto a su entorno inmediato (familia, amigos, etc.), influyendo sobre ellos para que realicen comportamientos seguros en sus tareas diarias.
- El empresario ahorra al no incurrir en todos los costes citados anteriormente; ve reducido es absentismo en su empresa, algo que conlleva un aumento de la productividad y una mejora en la calidad de los productos y servicios; y mejora el clima laboral.
Fernando Iglesias Gaspar
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales
Fuente: Revista Empresa