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El profesor Brachfield explica cómo mejorar la Ley contra la Morosidad PDF Imprimir Enviar a un amigo
lunes, 03 de abril de 2006
La ley de medidas de lucha contra la morosidad en España es insuficiente al año de su aprobación, según ha constatado el Centro de Estudios de Morosología de EAE.

Barcelona, 3 de abril de 2006. El 22 de diciembre de 2004 el pleno del
Congreso de Diputados aprueba el texto definitivo sobre la Ley sobre
medida de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Un
año después, el estado de su aplicación es nulo y las medidas que se
aprobaron se antojan insuficientes según el estudio realizado por el Centro
de Estudios de Morosología de EAE y dirigido por Pere J.Brachfield.

El profesor Brachfield, a través del estudio, propone una reforma de la ley
que permita erradicar la morosidad en el tejido empresarial que afecta
sobre todo a las pymes para poder encajar el principio de seguridad jurídica
y defensa de los derechos del acreedor que propone la ley con el de
autonomía de la voluntad de las partes para contratar.

En primer lugar, propone unificar las medidas de lucha contra la morosidad
para todos los sectores y favorecer las condiciones competitivas de las
pymes. También, establecer medidas efectivas que impidan que los
compradores impongan condiciones de pago abusivas ya que la ley no
facilita una forma objetiva de determinar las prácticas abusivas ni de medir
si los aplazamientos de pago son excesivos y en perjuicio del acreedor. Para
ello, Brachfield propone desarrollar un Reglamento legislativo que indicase
los plazos de pago por sectores de actividad y que indicase lo plazos a partir
de los que se consideran abusivos para comprador y vendedor.

El Centro de Estudios de Morosología de EAE también apunta la necesidad
de crear un organismo independiente y especializado en la defensa de los proveedores con una filosofía similar al Tribunal de Defensa de la
Competencia.

La compensación de los costes de cobro es otro de los puntos débiles de la
ley que no determina la cuantía de la indemnización por los costes de cobro
ni determina cómo se deben acreditar ni qué tipología de gastos se deben
imputar a los morosos.

Brachfield también insiste, en su informe, en la necesidad de impulsar
desde el Gobierno la reforma de la Justicia Mercantil y aprovechar la
existencia de los nuevos juzgados en materia concursal para incorporarles
competencias relativas a la morosidad. En este sentido, Brachfield sugiere
aprovechar la creación de los Tribunales de Comercio para que éstos sean
competentes en juzgar todas las reclamaciones de deudas entre empresas.

Otra de las medidas que desde el Centro de Estudios de Morosología se
impulsa es volver a tipificar como delito el libramiento de cheques sin
fondos con intencionalidad, reincidencia o mala fe por parte del deudor,
como existía antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

De otro lado, también necesita regulación el sector de las empresas de
recobro, “España es el único país de la Unión Europea dónde está tolerada
la utilización de cobradores disfrazados, práctica claramente lesiva”,
asegura Brachfield. La actividad del recobro extrajudicial de deudas en
España no está regulada por lo que “existen empresas dedicadas al recobro
de impagados que utilizan medios coactivos e incluso cercanos a la
extorsión para cobrar”, explica el morosólogo.

La ley tampoco aclara nada sobre la recuperación del IVA repercutido en las
facturas impagadas e incobrables por parte del acreedor que emite la
factura.

Por último, Brachfield señala la necesidad de crear un registro de morosos
recalcitrantes en España y de libre acceso al público en el que se incluyan
los impagos de efectos mercantiles, títulos cambiarios, demandas judiciales
y otros impagados derivados del tráfico mercantil.

EAE. Escuela de Administración de Empresas
www.eae.es
 
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