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¿Qué es el salario? PDF Imprimir Enviar a un amigo
viernes, 16 de abril de 2004
Se considerará como salario el total de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador. TIPOS DE RETRIBUCIONES

Retribuciones salariales

Son aquellas cantidades abonadas al trabajador por el trabajo efectivamente realizado o por determinados tiempos de descanso que son computados como de trabajo. Estos tiempos de descanso son:

1. El descanso dominical o semanal.

2. Los días festivos o no recuperables.

3. El período de vacaciones anual.

4. El descanso durante la jornada siempre que éste sea obligatorio.

5. Los permisos o ausencias justificadas al trabajo, ya sean por venir recogidas en la ley o en los distintos Convenios colectivos.

6. Las interrupciones en la realización del trabajo cuando son ajenas a la voluntad del trabajador, o se deban a causas imputables al empresario.

Percepciones extrasalariales

Por su parte, no tienen carácter salarial las cantidades abonadas por los siguientes conceptos:

1. Aquellas cantidades percibidas por el trabajador como indemnizaciones o suplidos por los gastos que se le ocasionan por la realización del trabajo.

2. Las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social, ya sean abonadas por las Entidades de la propia Seguridad Social, por las Mutuas patronales o directamente por las propias empresas.

3. Las indemnizaciones consecuencia de traslados, suspensiones o despido del trabajador.

Todas ellas tienen como elemento diferenciador el que no se abonan por la realización de un servicio, sino que tienen carácter compensatorio, esto es, se trata de minimizar en lo posible los gastos que se le han ocasionado al trabajador por el desarrollo de la actividad laboral.

Por esta especialidad, sus características difieren de aquéllas propias de las percepciones salariales, y así:

1. No se tienen en cuenta para el abono de los períodos de descanso.

2. No se computan a efectos de cotización a la Seguridad Social.

3. Al tener una causa determinada (un traslado, un despido, el desgaste de herramientas,…) no se tendrán en cuenta para el cálculo de determinadas responsabilidades del empresario.

Lugar, tiempo y forma de pago

El salario deberá pagarse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres, sin que el periodo de tiempo a que se refiere el abono exceda de un mes, teniendo el trabajador derecho a percibir, sin que llegue el día de pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

En el trabajo a comisión, el derecho al salario nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio que el trabajador a conseguido.

Forma de pago: En moneda de curso legal ó mediante talón o a través de entidad bancaria por transferencia, previo informe al Comité de Empresa.

El recibo justificativo del pago del salario debe ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y se referirá a meses naturales.

El recibo será firmado por el trabajador en el momento del pago y la entrega del duplicado del recibo. Cuando el pago se haga por transferencia el empresario entregará el duplicado sin necesidad de firma ya que el pago se justifica por el documento bancario.

El empresario está obligado a conservar tantos los recibos como los boletines de cotización a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 4 años.

El recibo de salarios sólo prueba la percepción de las cantidades que en él se consignan pero eso no quiere decir que las que figuran sean las realmente debidas ni que se puedan haber percibido otras cantidades no consignadas.

Inembargabilidad del salario

Es una medida protectora del salario frente a los acreedores del trabajador. Las normas básicas están recogidas en el art. 27.2. del Estatuto de los Trabajadores:

a) El salario en la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.

b) Son inembargables igualmente el mobiliario, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión y oficio del deudor, así como el salario, jornal, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del SMI.

c) Inembargabilidad absoluta en cuanto al límite SMI y embargabilidad relativa respecto a la cantidad que exceda de dicho límite.

El Salario Mínimo Interprofesional SMI para el año 2002, que será la cantidad inembargable, será 14,74 euros / día ó 442,20 euros / día.

Escala de porcentajes de embargo:

Percepciones ----- %Embargables
1 SMI --------------> 0 %
2 SMI --------------> 30%
3 SMI --------------> 50%
4 SMI --------------> 60%
5 SMI --------------> 75%
6 SMI --------------> 90%


Esta escala no será aplicable en los siguientes casos, independientemente de que las retribuciones del trabajador sean o no superiores al SMI:

Cuando el salario no supere el SMI, podrá embargarse para el pago de las prestaciones alimenticias a favor del cónyuge ó hijos en virtud de resolución de los Tribunales.

Cuando el salario supere el SMI y el embargo tenga por objeto hacer efectivas prestaciones alimenticias a favor de los hijos ó cónyuge del deudor, el juez podrá autorizar el embargo de sueldos y pensiones con preferencia sobre los demás bienes y derechos excepto el dinero.




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