
Llegado el momento de realizar su declaración debe sumar todos los rendimientos (del trabajo dependiente, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades profesionales y empresariales) para calcular la Base Imponible. A la Base se le pueden aplicar unas deducciones. Las principales son:
1. El 5% por inversión en activos fijos (edificios, maquinaria, ordenadores…).
2. El 25% de los gastos por asistencia a ferias.
3. El 5% de los gastos por formación de personal.
4. Deducción de 4807.98 euros por la contratación de trabajadores minusválidos. Se deducirá cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido.
5. Los incrementos de patrimonio (plusvalías) obtenidos a la venta de un activo pueden quedar exentos de tributación si se reinvierten en otros activos necesarios para la actividad.
6. El 20% por actividades de investigación y desarrollo.
7. Por inversiones en bienes de interés cultural (10%), producciones cinematográficas o audiovisuales (20%), edición de libros (5%) y protección del medio ambiente (10%).
Una vez deducido todo lo posible, se llega a la Cuota Líquida. A ésta habrá que restarle todas las retenciones que Hacienda haya practicado sobre los ingresos del autónomo incluidos los pagos a cuenta.
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