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El comercio electrónico genera más dudas entre los consumidores que entre los empresarios, según el PDF Imprimir Enviar a un amigo
lunes, 31 de enero de 2005
El profesor Agustín Madrid, Rector de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, ha anunciado el proyecto de un tratado internacional sobre transacciones electrónicas

El comercio electrónico genera más dudas e inseguridad entre los consumidores que entre los empresarios, pues los segundos utilizan redes cerradas en las que la seguridad es mayor, según ha afirmado en Pamplona Agustín Madrid Parra, Rector de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y Delegado de España en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL).
El profesor Madrid ha pronunciado una conferencia en la Universidad Pública de Navarra sobre "El Régimen Jurídico de la contratación por medios electrónicos" y ha impartido un seminario en torno a "La labor de UNCITRAL en la regulación del comercio electrónico". Ambos actos han sido organizados por el Departamento de Derecho Privado de la universidad navarra.

Agustín Madrid es Catedrático de Derecho Mercantil y Rector de la Universidad Pablo de Olavide desde mayo de 2003. En esta misma universidad ha sido director del Departamento de Derecho Privado y Secretario General. En noviembre de 1991 obtuvo la Cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad Pública de Navarra. Ha impartido docencia en las universidades de Sevilla, Pública de Navarra, de Cádiz y Pablo de Olavide. Desde 1992 forma parte del grupo de trabajo sobre comercio electrónico de la UNCITRAL. Participó en la elaboración del proyecto de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico así como en las sesiones de dicha Comisión que aprobó la citada ley. Su principal actividad investigadora se ha desarrollado en el ámbito del derecho del sistema financiero y la contratación electrónica.

Cuestión de confianza, no de seguridad

Sobre la confianza que genera el comercio electrónico, el profesor Agustín Madrid ha afirmado que "existen más dudas e inseguridad en el ámbito de los consumidores que en el empresarial. Cuando se utilizan redes cerradas entre empresas, la seguridad es mucho mayor y no hay ningún problema en el uso de medios electrónicos para llevar a cabo las transacciones, además de que las facilitan y agilizan".
Ha añadido que "con los consumidores se da el gran boom de Internet, al que acceden muchas personas y se hace un uso masificado. Aunque la ley contempla la eficacia jurídica del comercio electrónico, se pone de manifiesto que muchas personas tienen recelos a la hora de realizar transacciones electrónicas por este medio".

En este sentido, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide ha recordado que todavía hay personas reticentes a realizar operaciones bancarias a través de Internet, "mientras que hay gente que utiliza estos sistemas desde hace años y no ha tenido ningún problema". En su opinión, el empleo de medios electrónicos, "más que una cuestión de seguridad, es una cuestión de confianza. Como todo en la vida, sobre la base del uso, de comprobar que funciona y que no ocurre nada anómalo, eso genera confianza, lo que promueve una mayor utilización, que a su vez genera más confianza... Es un círculo que se retroalimenta en términos positivos. Y si ocurre lo contrario, que no funciona correctamente, el círculo se retroalimenta en términos negativos".

Así, ha comparado el empleo del comercio electrónico con los distintos billetes que manejamos. "Existe el riesgo de falsificación y por eso no dejamos de utilizarlos ni para pagar ni para cobrar. Por supuesto que hay que tomar precauciones por si se comete algún delito, pero ahí está el Código Penal. Partimos de la hipótesis de las relaciones de buena fe en el ámbito comercial. La buena fe es el principio básico, no el fraude".

Ambitos con regulaciones específicas

En estos momentos, ha explicado el profesor Agustín Madrid, el marco jurídico sobre transacciones electrónicas consta de "dos leyes modelo de las Naciones Unidas, dos directivas de la Unión Europea y dos leyes españolas: una sobre el comercio electrónico y la sociedad de la información y otra sobre firma electrónica".

Este tipo de normas, ha concretado, son de carácter general. "Se trata de leyes marco en el sentido de que establecen o contienen los grandes principios aplicables para facilitar el desarrollo del comercio electrónico. No entran en la regulación detallada de ningún contrato concreto, sino que dan seguridad jurídica al contemplar que tienen plena eficacia jurídica las relaciones u obligaciones recogidas en cualquier contrato que se establezca utilizando medios electrónicos, es decir aunque no esté en papel".
Sobre la necesidad de regulaciones más concretas en este ámbito, ha indicado que "depende de cada contrato. En los contratos nuevos relacionados con la informática -asistencia, mantenimiento de servidores, de páginas web, etc. - hay necesidad de regulaciones específicas, pero normalmente viene por la vía de la autorregulación y son la partes quienes lo reglamentan". La mayoría de los contratos, ha añadido, "son los de toda la vida, con la regulación de siempre. Por ejemplo, la compra-venta la conocemos en nuestro Código Civil. La única diferencia consiste en que el contrato se celebra y no se plasma en un papel, sino en un soporte electrónico".

De todos modos, existen ámbitos que cuentan con regulaciones específicas como "el de los mercados de valores, el bancario y el de los seguros. En el sistema financiero en general, donde las nuevas tecnologías se utilizan desde hace tiempo y donde la contratación bursátil con medios electrónicos está contemplada, no sólo se aplican los principios generales de los contratos, sino también otros más concretos y específicos que regulan estos mercados concretos".

En proyecto, un tratado internacional

El profesor Agustín Madrid ha explicado que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional fue creada en 1966 con la misión de "propiciar la armonización y uniformidad del Derecho Mercantil Internacional para favorecer el desarrollo del comercio internacional y del progreso de las naciones". Según ha detallado, la Comisión utiliza distintos instrumentos jurídicos. "Unas veces son leyes modelo, otras guías jurídicas y otras convenciones. En el ámbito concreto del comercio electrónico, existe una ley modelo de 1996 y otra sobre firma electrónica de 2001".
Como miembro del grupo de trabajo de la Comisión sobre el comercio electrónico, participó en la reunión celebrada el pasado marzo en Viena que ha desarrollado "un proyecto de texto para una posible Convención sobre Contratación Electrónica que, en función de los comentarios que hagan los países, podría llevarse al plenario de la Comisión el próximo junio".

Si definitivamente se aprueba y al tener rango de convención, "sería un tratado internacional sobre comercio electrónico, igual que la Convención de Viena de 1980 sobre Tratados de Mercaderías. AsÍ, los contratos para los que fuera de aplicación contarán con una norma de rango internacional que reconoce su eficacia y validez jurídica, por lo que ya no dependerían de la norma local".

Fuente: Universidad Pública de Navarra


 
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