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sábado, 05 de marzo de 2005 |
 En las facturas recapitulativas han de quedar anexados los números y fechas de los albaranes, se consignen las operaciones y los datos necesarios para la base imponible
El requisito de la descripción de las operaciones en las facturas recapitulativas expedidas por una entidad se entiende cumplido cuando se hace alusión a las fechas y números de los albaranes expedidos con anterioridad, siempre que éstos queden anexados a aquellas y se consignen las descripciones de las operaciones y los datos necesarios para la determinación de la base imponible, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tributos, de 17 de diciembre de 2004.
No existe obstáculo legal alguno para que la obligación de consignar la mención de la descripción de las operaciones se cumpla haciendo mención en la factura a otros documentos, que formen parte integrante de la misma quedando anexados a aquélla, tales como los albaranes expedidos con anterioridad, en los que sí se consignen las descripciones de las operaciones los datos necesarios para la determinación de la base imponible, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
Fuente: Gaceta Fiscal
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