
El Sea Waybill (llamado también Liner Waybill o Data Freight Receipt) es una alternativa al conocimiento de embarque con grandes ventajas para los operadores. A pesar de su popularidad en Europa, Estados Unidos y Australia, en España seguimos sin sacarle el máximo partido. Los consignatarios españoles siguen recibiendo Sea Waybills en tráficos de rutas (linea regular) de import., pero son pocos los que -quizás, por desconocimiento- se atreven a ofertar Sea Waybills a sus clientes de export.
Tradicionalmente empleamos conocimientos de embarque (en adelante, B/Ls) en tráficos de línea regular. Siempre nos han dicho que el B/L cumple tres funciones, a saber: el contrato de transporte, el recibo de la carga a bordo/para embarcar, y el título representativo de la mercancía. Este título, como si se tratara de un cheque o una letra de cambio, es negociable cuando se emite “a la orden” (to the order).
Pues bien, el Sea Waybill es en todo lo anterior igual al B/L, aunque no es negociable. Su no negociabilidad significa que un Sea Waybill no podrá ser emitido a la orden, y por tanto, nunca será endosable a terceros. Desde el punto de vista operativo, el Sea Waybill se puede materializar en un documento o bien en una simple transmisión electrónica, por medio de la cual los agentes del armador en origen autorizan la entrega en destino. Como resultado, el receptor puede retirar la mercancía sin tener que presentar el Sea Waybill al agente del armador en destino; basta con que demuestre ser la persona o entidad autorizada para la recepción.
Todo esto está muy bien, pero ¿Qué efectos tiene en la práctica? ¿Cuándo podemos recomendar utilizar un Sea Waybill en vez de un B/L? En la operativa, el Sea Waybill es una alternativa muy útil para un exportador que responda al siguiente perfil: (a) Que contrate el transporte en origen, (b) Que tenga cierta experiencia en el sector, y (c) Que no sea un intermediario que negocie en mercados de materias primas o de futuros. Para este exportador, el Sea Waybill ofrece las siguientes ventajas:
1.-Seguridad: Evita la posibilidad de fraude por extravío o robo de documentos “a la orden”, eliminando la necesidad de avales bancarios y cartas de indemnidad. (Téngase en cuenta para mercancías “caras”).
2.-Confianza: Hemos visto que el agente en origen es quien autoriza la entrega a sus corresponsales en destino. Es él quien controla la mercancía desde la recepción hasta la entrega, evitando así los errores propios de ciertos puertos poco fiables. En otras palabras, el Sea Waybill le permite -al agente del pto. de carga- proteger directamente los intereses de su cliente -el exportador-, avalando la confianza que éste le dio al contratar el servicio.
3.-Agilidad: Permite un ahorro en costes de mensajería e impresos, y sobretodo, permite al receptor retirar las mercancías sin tener que esperar la llegada de los documentos desde origen. (Respeta parámetros de operatividad just-in-time).
4.-Aceptabilidad: Antes de 1994, los bancos eran reticentes a aceptar Sea Waybills en operaciones de crédito documentario. Acostumbrados a exigir B/Ls “a la orden” endosados en blanco, los bancos rechazaban Waybills (no negociables, recordemos), ya que no veían como salvaguardar sus intereses en caso de impago. A partir de la versión 1993 de la UCP 500 (art. 24) la situación es totalmente distinta: los bancos aceptan Waybills en términos prácticamente idénticos a los B/Ls.
5.-Negociabilidad: Aunque el Waybill no es negociable, podemos encontrar soluciones alternativas para que la mercancía pueda transmitirse en cadena. Así, autorizando el embarcador la emisión de un Entréguese “a la orden” del receptor, éste puede transmitir la mercancía a un tercero endosando el Entréguese, y así sucesivamente.
6.-Control: El exportador/embarcador es quien controla la mercancía hasta el último momento. Atendiendo a intereses diversos (negociación de la compraventa, cobro hecho efectivo, mejores ofertas, …), el embarcador puede, en cualquier momento y mte. aviso a su agente, cambiar la identidad del receptor o retener la entrega según su interés. Con ello, el embarcador evita la pérdida de control propia de los B/Ls una vez endosados (en blanco o a terceros).
Como se puede deducir, aunque el control (6) es una ventaja para el exportador, puede ser un inconveniente para el importador. A este último, el Sea Waybill le puede colocar en una situación de gran inseguridad. Para hacernos una idea, esta inseguridad es muy similar a la que supondría aceptar una carta de crédito revocable. Ello explica porque el Sea Waybill es tan utilizado entre proveedores y compradores de un mismo grupo empresarial o entre representaciones de una única firma comercial (donde la seguridad se da por supuesta). En el resto de casos, no obstante, la inseguridad del importador se evita introduciendo una cláusula “nodisp” (SWEPRO) en el anverso del Sea Waybill, o bien cuando hay una cláusula “control” (P&O-Nedlloyd), cuando hay una operación de crédito documentario de por medio.
Aunque parezca complejo, el Sea Waybill es en la práctica muy sencillo (mucho más que un B/L). Para empezar a ofertarlo, basta con tener claro cuáles son las 5 ó 6 cláusulas que deben aparecer en el documento. Como hemos visto, presenta muchos argumentos comerciales a favor y, sin duda, es un servicio más para el cliente.
Alberto Rino
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